El Departamento de Asuntos del Consumidor en cumplimiento de la Ley 146 de 10 de agosto de 1995, ha diseñado un Registro de Contratistas donde toda persona natural o jurídica, que se dedique al negocio de la construcción de viviendas (residencias), así como a realizar medidas, modificaciones, alteraciones, instalaciones y reparaciones esenciales en edificaciones dedicadas a vivienda, y tratamientos de techo para corregir las filtraciones, tiene que inscribirse en éste para poder operar legalmente. También incluye a quién habitualmente se dedique a la construcción de residencias, incluyendo servicios de carpintería, mejoras, albañilería, y otras reparaciones análogas.
El propósito de este Reglamento es proteger los intereses de los consumidores en caso de que el contratista incumpla o su trabajo resulte defectuoso. A esos fines, se le requiere una fianza a todo contratista para que responda por cualquier incumplimiento.
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